El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), cuyos miembros han extendido su mandato de manera autónoma, sorprendió este jueves al emitir un fallo sobre el recurso directo de nulidad presentado por el diputado Juan José Jauregui (del ala arcista del MAS) el 5 de junio. El portal del ente constitucional muestra un arduo trámite realizado por los arcistas para obtener este fallo.
“La Sala Plena del TCP, en aplicación del artículo 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos efectuados por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, presidente de la Cámara de Senadores”, señala el texto de la resolución.
La Asamblea Plurinacional sesionó el 6 de junio en un hemiciclo en penumbras y con la mayoría de los parlamentarios presentes. En esa reunión se aprobaron dos leyes, una declaración camaral y se elevó a rango de ley un decreto presidencial. El portal del TCP muestra que hubo un intenso trámite de Jauregui y del vicepresidente David Choquehuanca, quienes enviaron una decena de memoriales entre el 6 y el 17 de junio.
Según la resolución de los ‘autoprorrogados’, la sesión fue anulada en aplicación del artículo 147 del Código Procesal Constitucional, que señala: “Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad queda suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad”, y es en este artículo que radica el problema.
De acuerdo con el trámite publicado en el propio TCP, el recurso de Jauregui fue presentado a las 17:26 del miércoles 5 de junio. Al día siguiente, a las 09:30, se recibió el memorial de forma física. Media hora antes, Jauregui presentó una aclaración de su demanda y ratificó su pedido.
El 10 de junio, a las 19:36, el presidente en ejercicio, David Choquehuanca, presentó un pedido de “pronunciamiento expreso” sobre esa sesión. Ese mismo día, el TCP recibió otros cinco memoriales, uno de la presidenta en ejercicio de la Cámara de Senadores, Daly Santa María, que devolvió la notificación hecha a Andrónico Rodríguez en la presidencia del Senado.
La senadora afirmó que nunca hubo una notificación porque los funcionarios judiciales notificaron al Senado y no a la Asamblea. La ley establece que es nula la acción después de la notificación; el 6 de junio hubo un intenso trajín, ya que los evistas estaban preocupados por instalar la séptima sesión de la Asamblea y los arcistas hacían esfuerzos por notificar a Andrónico Rodríguez. La notificación debía hacerse de manera personal al presidente del Senado, ya que la demanda estaba dirigida contra él.
Según el propio Código Procesal Constitucional, en el artículo 148, desde su admisión el TCP tiene 45 días para emitir su fallo; en este caso, pasaron solo 14 días antes de que se emitiera una resolución.