El Órgano Ejecutivo oficializó este jueves 2 de mayo, a través de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto Supremo N° 5383, que establece el Incremento Salarial para la gestión 2025. De acuerdo con la normativa, el aumento salarial será del 10% al Salario Mínimo Nacional y del 5% al haber básico, con carácter retroactivo al mes de enero del presente año. Las instituciones tienen plazo hasta el 31 de julio para hacer efectivo el pago correspondiente.
El decreto especifica que el incremento salarial en el sector público no será universal, sino que se limitará a sectores específicos, entre ellos:
- Profesionales y trabajadores del Sector Salud.
- Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal.
- Funcionarios del Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges).
- Efectivos de las Fuerzas Armadas.
- Miembros de la Policía Boliviana.
En el caso específico del área de salud, el incremento del 5% se dividirá en dos partes: un 2.5% aplicado de forma lineal a la escala salarial vigente, y el otro 2.5% de manera inversamente proporcional, beneficiando así en mayor medida a quienes perciben menores ingresos dentro del sector.
Para el sector privado, el incremento será de hasta un 5%, pero su aplicación deberá ser consensuada entre empleadores y trabajadores, respetando las particularidades de cada empresa. Este aumento se aplicará a todas las modalidades de contratación asalariada.
Asimismo, el Decreto 5383 establece el nuevo monto del Salario Mínimo Nacional para todos los trabajadores del país, tanto del sector público como privado, que será de Bs 2.750.
El decreto también contempla un margen de flexibilidad para las entidades territoriales autónomas, como gobernaciones y alcaldías, así como para las universidades públicas. Estas instituciones podrán definir sus propios niveles de incremento salarial, siempre que lo hagan dentro de los parámetros establecidos y en función de su realidad económica y sostenibilidad financiera.
En su Disposición Adicional Única, el Decreto Supremo N° 5383 introduce una modificación al numeral 2 del inciso c) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, relacionado con la compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La nueva redacción establece que se compensará al contribuyente el equivalente al IVA aplicable sobre un Salario Mínimo Nacional, presumiendo compras realizadas a comerciantes del régimen tributario especial, quienes no están obligados a emitir facturas.