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CONSTITUCIONALISTA CALIFICA DE “ABERRACIÓN” LA ACCIÓN DE HUAYTARI PARA EXIGIR PARIDAD EN BINOMIOS PRESIDENCIALES

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La reciente acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el diputado Israel Huaytari ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha generado una ola de cuestionamientos en el ámbito jurídico y político del país. Para el abogado constitucionalista Eusebio Vera, el verdadero propósito de esta acción sería detener el proceso electoral en curso, más allá de su aparente intención de promover la equidad de género en las fórmulas presidenciales.

El recurso, presentado el lunes y dado a conocer este martes, solicita que en la convocatoria a elecciones generales se incluya la obligación de postular binomios presidenciales con paridad de género, es decir, conformados por un hombre y una mujer. Asimismo, Huaytari demanda que se apliquen medidas cautelares, lo que implicaría suspender el proceso electoral hasta que el TCP emita una resolución sobre el fondo del caso.

Sin embargo, Vera fue enfático al calificar esta solicitud como «una aberración», argumentando que la equidad de género no es aplicable en la elección presidencial, ya que se trata de cargos uninominales (Presidente y Vicepresidente) y no de representaciones colectivas como ocurre en el ámbito parlamentario. «No tiene aplicabilidad la petición mediante un recurso constitucional abstracto», explicó el jurista.

El especialista en derecho constitucional señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), en sus artículos 166 y 167, establece claramente el mecanismo para la elección de Presidente o Presidenta, sin hacer referencia alguna a la obligación de paridad de género en estas candidaturas. “Son cargos únicos, por lo tanto, no es posible aplicar el principio de equidad de género como se hace, por ejemplo, en la elección de parlamentarios”, añadió.

En contraste, Vera mencionó que la Carta Magna sí garantiza la paridad en la representación legislativa, como lo indica el primer parágrafo del artículo 147, donde se establece expresamente que debe garantizarse la participación igualitaria de hombres y mujeres en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Respecto a la posibilidad de paralizar el calendario electoral, el abogado explicó que el Código Procesal Constitucional, en su artículo 9, otorga al TCP la potestad de decidir si aplica o no medidas cautelares en este tipo de acciones. Vera aclaró que, incluso si el Tribunal admite la acción de inconstitucionalidad, puede hacerlo sin aplicar la medida cautelar solicitada, considerando el principio del “bien mayor”, es decir, priorizando el normal desarrollo del proceso democrático.

La solicitud de Huaytari ha generado preocupación en el órgano electoral. Los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) han pedido insistentemente a la Asamblea Legislativa y al Gobierno que se apruebe una ley que consagre el principio de preclusión, una figura jurídica que impide retroceder en los pasos ya cumplidos del calendario electoral, garantizando así su continuidad y evitando que acciones judiciales puedan obstaculizar el proceso democrático.