Tras las mesas técnicas instaladas este miércoles entre representantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y dirigentes del sector de mototaxis, se acordó la implementación de un mecanismo de indemnización económica para cubrir los daños ocasionados en motores de motorizados, los cuales fueron atribuidos a la gasolina denominada ‘desestabilizada’ que se distribuyó en el país.
El acuerdo establece que los transportistas afectados deberán cumplir una serie de requisitos para acceder al proceso de resarcimiento. Este procedimiento será ejecutado en coordinación con la compañía de seguros, el reaseguro, el ajustador y peritos técnicos, quienes se encargarán de validar técnicamente cada caso, cuantificar los daños y definir el monto de la indemnización correspondiente.
Según explicó un ejecutivo de YPFB, toda solicitud deberá pasar por un proceso de evaluación técnica. “Este requerimiento tiene que pasar al ajustador y a un peritaje técnico para poderlo validar técnicamente. Una vez que ese trabajo concluya y tengamos un resultado, recién se podrá cuantificar el monto junto con la compañía de seguros”, señaló.
El acta de la reunión establece que la recepción y el registro de los casos se realizará mediante el llenado de un “Formulario de Registro de Afectación”, el cual deberá ser presentado junto con una Declaración Jurada y la documentación de respaldo exigida.

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
1.- Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) para demostrar la propiedad del motorizado y/o documento de transferencia correspondiente.
2.- De manera excepcional, en caso de no contar con el RUAT, una certificación otorgada por la Federación que acredite la afiliación del afectado y la custodia del motorizado. Esta excepción estará limitada a un porcentaje mínimo extraordinario.
3.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
4.- Número de cuenta bancaria o billetera móvil para el pago de la indemnización.
5.- Nombre del banco o nombre del titular a quien deberá emitirse el cheque.
6.- Número de celular del afectado.
7.- Nombre de la Federación o institución a la que pertenece el solicitante.
8.- Nombre del taller o del mecánico que realizó la reparación del motorizado, si corresponde.
9.- Recibos o facturas de la reparación del vehículo, en caso de contar con este respaldo.
10.- Clasificación del tipo de daño sufrido, de acuerdo con las siguientes categorías:
- Daños leves.
- Daños graves.
- Daños gravísimos: reparación de culata, reparación de culata y cilindro (medio paquete) o reparación completa del motor.
11.- Declaración Jurada simple, no notariada ni con firma de abogado.
12.- Copia del carnet de identidad del afectado.
Este acuerdo se da en un contexto marcado por cuestionamientos a la calidad de la gasolina distribuida en el país. Mientras tanto, YPFB reiteró que no reducirá la mezcla de etanol y que se mantendrán los parámetros establecidos por la normativa vigente, en tanto el sector del transporte espera que el proceso de indemnización se ejecute con transparencia y prontitud.







