La presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Prudencio, informó que en Bolivia continúan plenamente vigentes tanto la figura de la interpelación como su efecto de destitución ministerial, en medio del contexto político marcado por la intención de la Asamblea Legislativa de interpelar al ministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli.
La autoridad explicó que la base legal que respalda estos procedimientos es la Ley 1350, promulgada el 16 de septiembre de 2020, cuyo objetivo es regular los efectos de la censura aprobada por la Asamblea Legislativa. Dicha norma fue objeto de una acción de inconstitucionalidad abstracta, lo que dio lugar a la Sentencia Constitucional Plurinacional 20/2023.
Prudencio precisó que, pese a esta sentencia, la censura establecida en la Ley 1350 mantiene plenamente vigente el efecto de la interpelación, así como la consecuencia directa de esta: la destitución del ministro que sea censurado por la Asamblea. En ese sentido, aclaró que la decisión del TCP no anuló la destitución como resultado de una interpelación, sino únicamente un efecto adicional que contemplaba la norma.
Según detalló, lo que fue declarado inconstitucional es la disposición que impedía que un ministro destituido por censura pueda ser nuevamente designado por el presidente del Estado durante los tres años posteriores a su destitución. “Este efecto de la censura es lo que ha sido declarado inconstitucional”, subrayó Prudencio, aclarando que la prohibición de una eventual reelección en el cargo ya no tiene validez jurídica.
La controversia se da en un escenario de tensión política, luego de que desde la Asamblea se impulsara la interpelación al ministro de Hidrocarburos por presuntas irregularidades vinculadas a la calidad de la gasolina, supuestos sobreprecios en contratos y problemas en el abastecimiento de combustibles. El proceso de interpelación fue postergado y está previsto que se retome el próximo 3 de marzo.
Consultada específicamente sobre la convocatoria al ministro Medinaceli, la presidenta del TCP reiteró que tanto la interpelación como el efecto de destitución continúan siendo plenamente aplicables dentro del marco constitucional vigente. No obstante, recordó que la Sentencia Constitucional 20/2023 exhorta a la Asamblea Legislativa a regular nuevamente la segunda parte del efecto de la censura, es decir, definir si el presidente del Estado tiene o no la facultad de volver a designar a la misma autoridad ministerial tras una interpelación.







