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GOBIERNO ELIMINA EL DESCUENTO AUTOMÁTICO DE APORTES SINDICALES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y GENERA RECHAZO DEL MAGISTERIO

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El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5654, una norma que modifica el régimen de descuentos aplicados a los salarios de los funcionarios públicos y elimina la retención automática de los aportes destinados a organizaciones sindicales. A partir de la entrada en vigencia de esta disposición, las instituciones del nivel central del Estado ya no podrán descontar directamente estos aportes de las planillas salariales, una práctica que estuvo vigente durante varios años.

Con la nueva normativa, los trabajadores del sector público que deseen continuar realizando contribuciones económicas a sus sindicatos deberán autorizar de manera expresa el débito correspondiente desde sus cuentas bancarias, reemplazando el mecanismo de descuento automático que hasta ahora era gestionado por las entidades estatales.

El Decreto Supremo 5654 también establece de manera específica cuáles serán los únicos descuentos que podrán efectuarse de forma obligatoria sobre los haberes de los servidores públicos. Entre ellos se encuentran los aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, las deducciones por faltas o sanciones administrativas, el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), las retenciones judiciales por asistencia familiar y la recuperación de recursos del Estado derivados de pagos o cobros indebidos.

De esta manera, cualquier otro descuento que no esté contemplado dentro de estos cinco conceptos deberá contar con la autorización expresa, voluntaria y previa del trabajador, reforzando el principio de consentimiento individual para cualquier deducción salarial.

El Gobierno defendió la medida argumentando que su objetivo principal es proteger los ingresos de los funcionarios públicos y garantizar que ninguna institución pueda realizar descuentos sin el consentimiento del titular del salario.

El vocero presidencial, José Luis Gálvez, aseguró que la norma no busca limitar ni afectar el derecho a la organización sindical, sino garantizar que cada trabajador tenga plena libertad para decidir si desea aportar económicamente a una organización gremial.

«Cualquier descuento debe ser autorizado expresa y explícitamente por los trabajadores», afirmó Gálvez, quien añadió que, con esta disposición, el Estado dejará de desempeñar el papel de agente de retención de los aportes sindicales, transfiriendo esa decisión exclusivamente a cada funcionario público.

La aprobación del decreto generó una inmediata reacción por parte de diversas organizaciones sindicales. Entre las primeras en pronunciarse estuvo la Federación Departamental del Magisterio Urbano de La Paz, cuyos dirigentes expresaron su rechazo a la medida al considerar que representa un intento de debilitar financieramente a las organizaciones de trabajadores.

La ejecutiva del sector, Anaí Bozo, calificó la disposición como una medida «divisionista» y sostuvo que los aportes sindicales constituyen una fuente fundamental para el funcionamiento de los sindicatos y la defensa de los derechos laborales de sus afiliados.

«Lo entendemos como una forma de callar a la base de los trabajadores y desorganizar el sindicato», manifestó la dirigente al cuestionar la decisión asumida por el Ejecutivo.

Bozo explicó que la Federación Departamental del Magisterio Urbano de La Paz percibe aproximadamente 600.000 bolivianos mensuales por concepto de aportes sindicales, recursos que, según indicó, son destinados al sostenimiento de la estructura organizativa, el financiamiento de actividades institucionales y la prestación de distintos beneficios para los afiliados.

Asimismo, adelantó que el sector analizará las acciones que asumirá en coordinación con la Confederación Nacional del Magisterio Urbano, con el objetivo de definir una posición conjunta frente a la nueva normativa.

Además de eliminar el descuento automático de los aportes sindicales, el Decreto Supremo 5654 deroga disposiciones anteriores que facultaban al Estado a efectuar este tipo de retenciones mediante las planillas salariales. La norma también redefine el régimen de deducciones aplicable tanto a los servidores públicos como a los jubilados que forman parte del Sistema de Reparto.