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MINISTERIO DE TRABAJO ESTABLECE PLAZO PARA EL PAGO DEL AGUINALDO DE NAVIDAD

Con la llegada de diciembre, también llega la obligación de las empresas e instituciones de pagar el aguinaldo de Navidad, un derecho establecido por la Ley General del Trabajo. El Ministerio de Trabajo emitió el instructivo DGTHSO No 088/2024, que fija el 20 de diciembre de 2024 como la fecha límite para cumplir con este beneficio.

El instructivo establece que el pago debe realizarse impostergablemente hasta el viernes 20 de diciembre. Los empleadores que incumplan esta disposición se exponen a las siguientes sanciones:

  • Pago doble del aguinaldo para los trabajadores afectados.
  • Multas adicionales por infracción a la ley social, en los casos que corresponda.

La normativa abarca a todas las instituciones públicas, empresas privadas, comerciales, industriales, de servicios, y otras actividades, con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores estén bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

El aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Relación laboral: Presten servicios bajo subordinación y dependencia.
  2. Tiempo de servicio:
    • Haber trabajado un mínimo de tres meses continuos en 2024 para empleados.
    • Haber trabajado un mes calendario para obreros.
  3. Modalidad laboral: Aplica a contratos a plazo fijo, indefinido, o cualquier otra modalidad reconocida legalmente.

El monto del aguinaldo corresponde a un mes completo de salario. Sin embargo, si el trabajador no laboró los 12 meses completos, el pago será proporcional al tiempo trabajado en 2024.

  • Base de cálculo: Promedio del total ganado en los tres meses anteriores al pago del aguinaldo (septiembre, octubre y noviembre, o los tres meses previos a la finalización de la relación laboral).
  • Para obreros, el cálculo se realiza con base en la remuneración correspondiente al mes trabajado.

El pago del aguinaldo cuenta con las siguientes características legales:

  • Inembargable: No está sujeto a embargo judicial.
  • Intangible: No puede ser retenido, descontado por impuestos, compensado, ni renunciado.
  • Obligatorio: Debe ser pagado íntegramente, sin excepciones.

Las empresas y entidades públicas tienen hasta el 30 de diciembre de 2024 para presentar las planillas de pago del aguinaldo ante el Ministerio de Trabajo. Este trámite debe realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites, cumpliendo con las disposiciones legales.

Esta es la normativa vigente para 2025:

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