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INSTRUCTIVO DEL MINISTERIO DE TRABAJO FIJA PLAZOS Y NORMAS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO

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Este lunes, el Ministerio de Trabajo dio a conocer el instructivo oficial que regula el pago del aguinaldo de fin de año en instituciones públicas y privadas. El documento detalla los plazos establecidos para el cumplimiento de esta obligación, precisa quiénes son los beneficiarios y explica el método de cálculo que debe aplicarse.

Según la normativa, el sector privado tiene como fecha límite el 20 de diciembre para efectuar el pago del aguinaldo, mientras que las instituciones públicas deberán cumplir con esta obligación hasta el 19 de diciembre.

No obstante, el instructivo aclara que, dado que el 20 de diciembre cae en sábado, y no se considera un día hábil administrativo, de manera excepcional el pago debe realizarse impostergablemente hasta el viernes 19 de diciembre.

El beneficio del aguinaldo equivale a un mes completo de sueldo, salario o remuneración. Sin embargo, para aquellos trabajadores que no hayan prestado servicios durante los doce meses del año, el monto debe calcularse en base a duodécimas, es decir, proporcional al tiempo trabajado en la gestión.

El instructivo también establece de manera expresa que el aguinaldo no puede ser cancelado en especie bajo ningún motivo, sino únicamente en efectivo o mediante los métodos de pago salariales formales habilitados por la institución empleadora.

Asimismo, la disposición recuerda que el aguinaldo es un derecho intangible: no puede ser objeto de embargo, retención, descuentos por impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, por lo que debe ser entregado en su totalidad, conforme a lo establecido por la Ley.