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TCP ADMITE DEMANDA CONTRA JUICIO A CAMACHO Y PARALIZA PROCESO POR EL PARO DE 36 DÍAS

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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo que marca un giro significativo en uno de los procesos judiciales más polémicos contra el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho. La decisión responde a una acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Reinerio Vargas Banegas y José Luis Santistevan Justiniano, quienes impugnaron los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 138, norma que ha sido fundamental en el desarrollo del denominado caso del “paro cívico” de 36 días llevado a cabo en 2022.

Con la aceptación de esta acción, el TCP revocó una resolución anterior emitida por una sala judicial en La Paz, que mantenía en curso el proceso penal por el que Camacho se encuentra privado de libertad. De acuerdo con el pronunciamiento del tribunal constitucional, al quedar paralizado este caso, la detención del gobernador cruceño en el marco de este proceso es considerada “ilegal y arbitraria”.

Así lo confirmó Vicente Cuéllar, rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), a través de sus redes sociales, al señalar que con este fallo la justicia reconoce que el proceso penal en cuestión no puede continuar bajo las condiciones actuales. Esta situación pone en duda la validez del encarcelamiento de Camacho por su supuesta responsabilidad en los hechos ocurridos durante el paro cívico.

El origen del conflicto se remonta a finales de 2022, cuando Santa Cruz paralizó sus actividades entre octubre y noviembre exigiendo la realización del Censo de Población y Vivienda. Aunque la medida fue liderada por diferentes sectores cívicos, Camacho fue identificado como uno de los principales responsables y, meses después, ya estando detenido por otros procesos en La Paz, fue imputado por terrorismo por estos hechos.

La clave de la demanda presentada por Vargas y Santistevan radica en cuestionar la constitucionalidad del Decreto Supremo 138, promulgado en mayo de 2009 durante el gobierno de Evo Morales. Dicha norma establece que todos los casos relacionados con delitos de terrorismo deben ser juzgados en la ciudad de La Paz, sin importar el lugar donde se haya cometido el supuesto delito. Los accionantes argumentaron que este decreto vulnera el principio del “juez natural”, que exige que los procesados sean juzgados en el lugar donde ocurrieron los hechos, en este caso, Santa Cruz.

El fallo del TCP instruye expresamente la revocatoria de la Resolución 424-A/2024, emitida el 14 de agosto por el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 12º de La Paz. Además, la resolución constitucional ordena la notificación al presidente Luis Arce, al ser la autoridad actual que mantiene vigente el decreto impugnado.