La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó y el Órgano Ejecutivo promulgó la Ley N° 1639, el pasado 24 de septiembre de 2025, que introduce modificaciones al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) y establece la prohibición absoluta de matrimonios y uniones libres con menores de edad en Bolivia.
Con esta norma, se deroga la disposición que permitía el matrimonio a partir de los 16 años, siempre que existiera autorización de los padres o aprobación judicial. A partir de ahora, únicamente las personas mayores de edad podrán contraer matrimonio o constituir una unión libre.
La Ley N° 1639 realizó modificaciones sustanciales en los artículos 139 y 170 de la Ley 603:
- Artículo 139 (Edad): establece que la persona sólo podrá casarse o unirse libremente al cumplir la mayoría de edad.
- Artículo 170 (Minoridad): determina que el matrimonio o la unión libre entre menores es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia.
La disposición aclara que los matrimonios y uniones libres celebrados antes de la vigencia de la norma (24 de septiembre de 2025) mantienen su validez, salvo que exista alguna causal de nulidad prevista en el Código de las Familias.
La Defensoría del Pueblo recordó que, entre 2014 y septiembre de 2023, el Estado boliviano registró 4.804 matrimonios de adolescentes mujeres de 16 y 17 años. Del total, un 38% correspondió a adolescentes de 16 años, mientras que el 62% eran de 17 años, lo que refleja la magnitud del fenómeno que ahora busca erradicarse.
Nuevas disposiciones adicionales
Además de la prohibición de matrimonios con menores, la Ley N° 1639 introdujo una cláusula relevante sobre el conflicto de intereses familiares:
- Si padre, madre o ambos persiguen objetivos contrarios al bienestar o interés del hijo menor, cualquier familiar podrá denunciar la situación ante una autoridad judicial.
- En tales casos, el juez deberá designar un curador o administrador especial que defienda los derechos del menor.
- Asimismo, si existen intereses contrapuestos entre hijos menores de edad, el juez también deberá nombrar un representante independiente para garantizar la imparcialidad.
Proceso legislativo y promulgación
La norma fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 17 de septiembre de 2025 y posteriormente remitida al Órgano Ejecutivo, donde fue promulgada de inmediato el 24 de septiembre por el vicepresidente David Choquehuanca, en ejercicio de la Presidencia.
Con estas modificaciones, el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) refuerza su objetivo central: proteger los derechos de los integrantes de la familia y establecer procedimientos judiciales que garanticen su cumplimiento, avanzando hacia una legislación más estricta en defensa de los derechos de la niñez y adolescencia.