El Gobierno autorizó de manera excepcional a las refinerías del país a importar petróleo del exterior para procesarlo y comercializar directamente los combustibles resultantes en el mercado interno, bajo un esquema de precios de mercado y sin subvención estatal.
La medida está contemplada en una nueva normativa, ya publicada en la Gaceta Oficial del Estado, que busca ampliar las alternativas de abastecimiento de combustibles y aprovechar de manera más eficiente la capacidad instalada de las refinerías nacionales.
Entre los principales objetivos establecidos por la norma se encuentra el incremento de la producción nacional de combustibles, la maximización de la capacidad de procesamiento de las refinerías, la garantía de operatividad de los sistemas de transporte por ductos y la reducción de los costos vinculados con la importación de combustibles terminados.
Con esta autorización, las refinerías que adquieran petróleo en mercados internacionales podrán procesarlo dentro del país y posteriormente comercializar los productos derivados a precios de mercado. Estos combustibles podrán ser vendidos a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales autorizados de distribución y comercialización.
De esta manera, el Gobierno habilita una vía adicional para atender la demanda interna de combustibles, particularmente ante las dificultades de abastecimiento que se han registrado en diferentes regiones del país.
Sin embargo, la normativa establece que las refinerías no tendrán libertad absoluta para definir los volúmenes de petróleo que podrán importar. Las cantidades serán programadas y asignadas por el Comité de Producción y Demanda (Prode), tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Para establecer los volúmenes autorizados, el Prode deberá considerar factores como la capacidad disponible para transportar el petróleo mediante los sistemas de ductos, cuando corresponda, así como la capacidad de procesamiento de cada una de las refinerías.
Además, el comité deberá utilizar información proporcionada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), las propias refinerías y otras fuentes que permitan determinar las necesidades reales del mercado y las condiciones operativas existentes para el transporte y procesamiento del crudo importado.
La autorización para importar petróleo tampoco será automática. El Ministerio de Hidrocarburos deberá establecer, mediante una resolución ministerial, los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las refinerías interesadas para obtener la autorización correspondiente ante el ente regulador.
Uno de los aspectos centrales de la nueva disposición es que tanto la importación del petróleo como la posterior comercialización de los combustibles obtenidos a partir de este proceso estarán fuera del régimen de subvención estatal.
En consecuencia, los productos derivados del petróleo importado deberán ser comercializados por las refinerías a precios de mercado, diferenciándose de los combustibles que actualmente se encuentran sujetos a mecanismos de regulación y subvención.
La normativa también contempla una modificación tributaria al disponer la eliminación de la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). Esta disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, contabilizada desde la entrada en vigor del decreto.
Asimismo, el decreto abre la posibilidad de que los productos derivados del petróleo importado sean mezclados con aditivos de origen vegetal, ya sean nacionales o importados. Esta disposición incluye la posibilidad de utilizar etanol como componente de las mezclas, siempre que el proceso cumpla con las condiciones y especificaciones establecidas por la normativa vigente.







