El Gobierno nacional autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad. La medida busca atender las necesidades operativas y productivas de personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, en el marco de la emergencia energética y social que atraviesa el país.
La disposición establece mecanismos para que los interesados puedan importar estos hidrocarburos destinados exclusivamente a cubrir sus propias necesidades o a utilizarlos como combustible para la generación de energía eléctrica. De acuerdo con los fundamentos de la norma, la medida pretende contribuir a garantizar la continuidad del suministro energético y responder a la demanda interna.
“Resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importar GN y/o GNL para consumo propio y/o generación de electricidad, contribuyendo a asegurar la continuidad del suministro energético y atender la demanda interna”, señala una de las consideraciones del decreto.
Sin embargo, la autorización contempla restricciones específicas sobre el destino del combustible importado. La normativa prohíbe expresamente que los volúmenes ingresados al país sean revendidos, comercializados o transferidos a terceros bajo cualquier modalidad. De esta manera, el gas deberá utilizarse únicamente para los fines autorizados y no podrá destinarse a actividades de comercialización.
El decreto también establece una diferenciación entre el consumo propio y la generación de electricidad. En el primer caso, el combustible deberá estar destinado exclusivamente a satisfacer las necesidades del importador, mientras que, en el segundo, se contempla su utilización como fuente de energía por parte de los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.
Para llevar adelante estas operaciones, las personas o entidades interesadas deberán obtener previamente una autorización del ente regulador. El procedimiento estará sujeto a los requisitos y condiciones que determine el Ministerio de Hidrocarburos mediante una resolución ministerial, instrumento que establecerá los mecanismos necesarios para implementar la disposición.
En ese sentido, la norma dispone que los importadores deberán cumplir con una serie de obligaciones relacionadas con el registro, la información y el control de los hidrocarburos que pretendan ingresar al territorio nacional.
REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE GAS NATURAL Y GNL
Entre los principales requisitos establecidos, los interesados deberán registrar y reportar ante el ente regulador, antes del ingreso del combustible al país, los volúmenes que tienen previsto importar. Asimismo, deberán presentar la documentación que acredite la calidad del producto, informar el precio de compra y proporcionar cualquier otra información que sea requerida conforme a la reglamentación correspondiente.
Según el decreto, estos procedimientos tendrán como finalidad garantizar la trazabilidad de las operaciones, además de facilitar las labores de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes. El registro previo permitirá contar con información sobre las cantidades de combustible que ingresarán al país, sus características técnicas y las condiciones en las que fueron adquiridas.
Para poner en marcha estos mecanismos, el Ministerio de Hidrocarburos tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles, computables a partir de la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación correspondiente mediante una resolución ministerial.
La normativa también contempla disposiciones específicas sobre la calidad del gas natural y del gas natural licuado, de acuerdo con las modalidades de transporte y distribución que se utilicen para su ingreso y posterior aprovechamiento.
En el caso del gas natural transportado mediante ductos, los volúmenes importados deberán cumplir las especificaciones establecidas en los términos y condiciones generales del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos. Cuando el combustible sea distribuido a través de redes, tendrá que ajustarse a la normativa vigente aplicable a este sistema.
Por su parte, el gas natural licuado deberá cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el contrato suscrito con el proveedor, además de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.







