El presidente Rodrigo Paz, junto a los ministros que integran su gabinete, promulgó el Decreto Supremo N.º 5644, una norma que autoriza de manera excepcional a personas naturales y jurídicas privadas a importar diésel y gasolina tanto para consumo propio como para su comercialización en el mercado interno. La medida forma parte de las acciones adoptadas por el Gobierno en el marco de la emergencia energética y social vigente en el país y busca ampliar la oferta de combustibles mediante la participación del sector privado.
De acuerdo con el decreto, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, los privados podrán importar carburantes y no carburantes siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa.
“Se autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas privadas, la importación de carburantes y no carburantes, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo para su consumo propio y/o comercialización en el mercado interno”, señala el texto de la disposición.
La norma también precisa que la comercialización del diésel y las gasolinas importadas se realizará bajo un esquema de libre mercado, por lo que los precios de venta no estarán sujetos al régimen de subvención estatal que actualmente aplica para los combustibles distribuidos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
En ese sentido, el decreto establece expresamente que los combustibles importados por privados deberán venderse a precios de mercado, diferenciándose de los carburantes comercializados por la empresa estatal.
Uno de los aspectos centrales de la disposición es la prohibición de mezclar combustibles importados con aquellos distribuidos por YPFB bajo el sistema de subvención. La norma busca evitar que ambos productos sean combinados dentro de la cadena de comercialización.
“Está prohibido que las estaciones de servicio y puestos de venta trasvasijen, mezclen o realicen cualquier forma de combinación de productos provenientes de YPFB con productos importados”, establece el artículo 12 del Decreto Supremo.
Para acceder a la autorización de importación, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán obtener previamente los permisos correspondientes emitidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, entidades que supervisarán el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.
El decreto también define las modalidades de comercialización de los combustibles importados según el volumen de operación.
En el caso de importaciones iguales o superiores a 5.000 litros, los privados podrán comercializar directamente el producto desde plantas de almacenamiento propias o alquiladas, así como desde refinerías hacia consumidores finales, estaciones de servicio o puestos de venta de combustibles líquidos, conforme a la reglamentación que será emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Por su parte, quienes importen volúmenes inferiores a 5.000 litros deberán constituirse formalmente como estaciones de servicio, cumpliendo con las exigencias previstas en el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 24721 del 23 de julio de 1997, además de toda la normativa vigente aplicable al sector.
La nueva normativa también incorpora la posibilidad de que los carburantes importados sean mezclados con aditivos de origen vegetal producidos en el país, una medida que busca incentivar el uso de biocombustibles nacionales y diversificar la composición de los combustibles comercializados.
Asimismo, el Decreto Supremo establece que será el Ministerio de Hidrocarburos y Energías la instancia encargada de elaborar y aprobar la reglamentación específica para la aplicación de esta medida, la cual será emitida mediante una Resolución Ministerial.







