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GOBIERNO MANTIENE EL PRECIO DE LA GARRAFA DE GLP EN BS 22,50 Y ESTABLECE UN MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTOS

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El Gobierno nacional dispuso mantener el precio final del Gas Licuado de Petróleo (GLP) destinado al consumo doméstico, mediante un mecanismo que permitirá actualizar los márgenes comerciales de mayoristas y minoristas sin trasladar las variaciones de los costos de distribución a los consumidores. La medida está contemplada en el Decreto Supremo 5746, fechado el 13 de octubre de 2026, que establece ajustes en la estructura de precios y un sistema de compensación para preservar el valor de venta de las garrafas.

La disposición tiene como finalidad evitar que las fluctuaciones de los costos logísticos y de transporte afecten directamente el precio que pagan las familias bolivianas por este combustible de uso doméstico. Para ello, se prevé actualizar los márgenes de comercialización y modificar simultáneamente los descuentos aplicados en la cadena de precios, de manera que ambos ajustes se compensen entre sí.

El decreto establece que la actualización de los márgenes deberá tomar en cuenta las variaciones del precio final regulado del diésel, combustible utilizado para el transporte terrestre del GLP. Según la normativa, los cambios en los costos operativos pueden afectar las actividades de los agentes encargados de la distribución y comercialización, por lo que se considera necesario establecer un procedimiento que permita reconocer esas variaciones sin incrementar el precio final para los usuarios.

El Decreto Supremo 5746 fija un margen comercial mayorista de Bs 0,75 por kilogramo de GLP y un margen minorista de Bs 0,90 por kilogramo. A estos montos se deberá adicionar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los valores establecidos se aplican tanto al gas producido en plantas como al elaborado en refinerías.

Sin embargo, estos márgenes podrán actualizarse de acuerdo con una metodología que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. Las diferencias que se generen como resultado de los ajustes deberán incorporarse simultáneamente a los descuentos correspondientes a cada producto, con el objetivo de evitar modificaciones en el precio final regulado.

En el caso del GLP producido en plantas, la norma establece un descuento inicial de Bs 1,19 por kilogramo. Para el combustible elaborado en refinerías, el descuento fijado es de Bs 1,53 por kilogramo, mecanismo que permitirá mantener el precio de venta en Bs 2,25 por kilogramo.

Este último valor equivale a Bs 22,50 por una garrafa de diez kilogramos, precio que el Gobierno busca preservar mediante la compensación de los ajustes que puedan registrarse en los costos de distribución y comercialización.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) será la entidad encargada de realizar los cálculos para actualizar los márgenes y descuentos, en cumplimiento de la metodología que establezca el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

La normativa también establece que los descuentos y sus posteriores actualizaciones para el GLP destinado a garrafas de diez kilogramos serán subvencionados a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES).

Este mecanismo permitirá compensar a la estatal petrolera por los descuentos aplicados en la cadena de comercialización, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto.

Para el GLP producido en refinerías, la compensación deberá efectuarse después de deducir el margen mayorista correspondiente y su respectivo IVA, conforme al procedimiento definido en la disposición.

El decreto también recuerda que la subvención para el GLP producido tanto en plantas como en refinerías fue establecida hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Decreto Supremo 5667. La nueva normativa mantiene ese plazo, por lo que no introduce modificaciones en la fecha prevista para la conclusión de este mecanismo de subvención.

Como parte de las medidas de control, las plantas engarrafadoras y las empresas distribuidoras deberán presentar sus respectivas estructuras de costos, acompañadas de la documentación que respalde la información declarada.

La ANH tendrá la responsabilidad de establecer los procedimientos para la presentación, revisión y verificación de esos documentos, con el propósito de comprobar los costos reportados por los operadores que participan en la cadena de producción, engarrafado y comercialización del combustible.

Asimismo, el Decreto Supremo 5746 establece plazos para la elaboración de los procedimientos técnicos necesarios para aplicar el nuevo mecanismo.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías contará con un máximo de diez días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para aprobar la metodología de actualización de los márgenes comerciales y los descuentos.

Por su parte, la ANH dispondrá de hasta quince días hábiles para reglamentar los procedimientos de presentación y verificación de las estructuras de costos de las plantas engarrafadoras y distribuidoras.