De cara a la segunda vuelta de las elecciones generales en Bolivia, prevista para el 19 de octubre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un instructivo para aclarar la validez de los certificados de sufragio en trámites administrativos y operaciones bancarias.
El vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, Sabino Chávez, explicó que tanto el certificado emitido en la primera vuelta del 17 de agosto como el que se otorgará en la segunda vuelta serán reconocidos de manera oficial.
Chávez precisó que la situación es excepcional, ya que en la historia del país son pocos los procesos que han requerido una segunda vuelta. Para regular este aspecto, el TSE emitió el instructivo 060, que establece la vigencia temporal de ambos certificados.
“El certificado de sufragio tendrá validez durante 90 días posteriores a la jornada electoral”, señaló el vocal, aclarando que las fechas se cuentan desde la emisión de cada uno de los documentos.
- Certificado de la primera vuelta (17 de agosto): válido hasta el 15 de noviembre de 2025.
- Certificado de la segunda vuelta (19 de octubre): válido desde el 20 de octubre de 2025 hasta el 17 de enero de 2026.
De esta manera, se confirma que, por un breve lapso, ambos certificados podrán ser utilizados de forma indistinta ante entidades bancarias y otras instituciones que los requieran como documento obligatorio.